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Carta Porte

Diana Salinas

El Servicio de Administración Tributaria amplía el periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022.


La factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022, previendo inicialmente como fecha límite para su cumplimiento y en su defecto, la imposición de sanciones el 31 de marzo del año en curso, sin embargo, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el SAT informó que el periodo de transición para emitir el complemento de Carta Porte sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022.


El Complemento Carta Porte consiste en el formato electrónico establecido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.


Dicho formato tiene como finalidad conocer de manera precisa la información de las mercancías que son trasladadas en territorio nacional, así como de los medios de transporte que se utilizan, su origen y destino, entre otros.


Ahora bien, es importante mencionar que esta extensión del plazo para la aplicación de multas por parte del SAT no releva a los contribuyentes obligados de cumplir con la obligación de emitir sus facturas con el complemento Carta Porte.


Al respecto, advertimos que esta nueva obligación tiene una afectación directa en la industria del transporte, toda vez que la incorporación de esta obligación incluye importantes sanciones para aquellos contribuyentes que incumplan con la emisión del mencionado complemento.


Ciertamente, a partir del 30 de septiembre del año en curso, quienes no cumplan o cumplan incorrectamente con la obligación de emitir su factura electrónica con complemento carta porte tendrán las siguientes sanciones:


  • Por cada factura electrónica que se emita sin complemento Carta Porte, la sanción sería de $400.00 a $600.00


  • De $17,020.00 a $97,330.00 por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales de sus actividades


Adicionalmente, el SAT podrá clausurar el establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.


Lo anterior conforme a las comunicaciones oficiales del Servicio de Administración Tributaría en las cuales se ha señalado lo que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII y 84 fracción. IV, inciso d), reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022

que precisan las multas relacionadas a errores y no contar con el complemento o no entregarlo al cliente.


Ante esta afectación, diversos contribuyentes han optado por interponer los medios de defensa correspondientes, como es el amparo indirecto en contra de las disposiciones que establecen este nuevo marco de obligaciones; el Poder Judicial de la Federación por su parte y bajo ciertos supuestos ha concedido ya en ciertos casos la suspensión de las obligaciones antes mencionadas, hasta la resolución definitiva del medio de defensa interpuesto.


Para más información sobre este comunicado, o en caso de interés en la interposición de algún medio de defensa, favor de contactar a:


Benjamín Valenzuela Verdugo: benjamin@bmoabogados.mx

Omar Gerardo Garza Hernández: omar.gh@bmoabogados.mx

Manuel Rodríguez Vizcarra Quintanilla: mrodriguez@bmoabogados.mx

Jorge Gabriel Puente Quintanilla: jgpuente@bmoabogados.mx


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