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Compliance Corporativo: Obligaciones Anuales y Especiales

Foto del escritor: dnlachapadnlachapa


Como es de su conocimiento, las regulaciones en México son cada vez más estrictas y más frecuentemente vigiladas por las autoridades. Por eso los invitamos a realizar un DIAGNÓSTICO INTEGRAL sobre sus obligaciones acorde al perfil de cada empresa o sociedad.


Dentro de las obligaciones de carácter general, que nuestra firma está en posibilidad de apoyar a nuestros clientes son las siguientes:


Asamblea Anual Ordinaria


El próximo 30 de abril de 2022 es el vencimiento para llevar a cabo la Asamblea Anual Ordinaria de Socios o Accionistas, mediante la cual, por lo menos deberá incluir lo siguiente:


I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios; II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.


Asimismo, es posible incluir dentro del Acta de Asamblea, el decreto y/o pago de dividendos a los socios/accionistas, ratificación o revocación de poderes, y en su caso la determinación de la reserva legal de la sociedad.


Informe Anual Inversión Extranjera


Debe presentarse dentro de los primeros 5 meses del año (con ciertas fechas de conformidad con la denominación de la sociedad, pudiendo ser abril o mayo)


Dicha obligación resulta aplicable siempre que durante el ejercicio de que se trate, hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores, al monto de ciento diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional ($110'000,000.00 M.N.), ya sea inicial o final: activo total, pasivo total, ingresos (en el país y en el exterior) o egresos (en el país y en el exterior).


Beneficiario Controlador


El pasado 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Con esta publicación se oficializa el paquete económico y las nuevas obligaciones para este año 2022.


Ahora bien, dentro de la reforma al Código Fiscal de la Federación se contempla una nueva obligación, para PERSONAS MORALES, FIDEICOMISOS, entre otras figuras, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información de los beneficiarios controladores.


Por Beneficiario Controlador, deberá entenderse, como aquella persona física o grupo de personas físicas que: a) directa o indirectamente obtienen los beneficios por su participación, o quien ejerza los derechos de uso, goce y disfrute de los bienes o servicios; b) directa o indirectamente, ejerzan control, es decir, imponga decisiones, tener la titularidad de más del 15% del capital social, y que dirija la administración o estrategia.


Por su parte la RMF para 2022, en las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23, contempla las reglas administrativas que deberán observarse para los Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales; los Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario controlador; la información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios controladores; y la Información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona sobre beneficiarios controladores.


Obligaciones Prevención Lavado De Dinero.


Derivado de las últimas reformas y criterios de las autoridades competentes, es importante puntualizar dos de las actividades consideradas como “vulnerables”, según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


  • SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL: Conforme a la reforma laboral de 2021, se actualiza la obligación respecto de los servicios profesionales de administración de recursos.


En ese sentido, aquella empresa que cuenta con REPSE, deberá analizar sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero.


  • OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS ENTRE COMPAÑÍAS FILIALES: Es criterio desde 2021, que los préstamos otorgados entre compañías de un grupo empresarial (entendido como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales), son Actividades Vulnerables, por lo tanto, objeto de cumplimiento de Avisos e Informes según corresponda.


Si bien, el criterio es relacionado a Grupos Empresariales, no dejamos de señalar que pudiera imperar la misma razón, sobre préstamos otorgados entre cualquier empresa relacionada o filial.


En caso de que sea de su interés comentar a mayor detalle, nuestra firma BMO Abogados, quedamos a sus órdenes.



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Abril de 2022


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