El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.
En el artículo primero del Decreto se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada
Carne de animales de la especie bovina, congelada
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
Papas (patatas) frescas o refrigeradas
Tomates frescos o refrigerados
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
Agrios (cítricos) frescos o secos
Manzanas, peras y membrillos, frescos
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de los ya mencionados productos
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados
Trigo y morcajo (tranquillón)
Maíz
Arroz
Harina de trigo de morcajo (tranquillón)
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06
Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes
El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
Ahora bien, en el artículo segundo menciona que se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
Animales vivos de la especie bovina
Animales vivos de la especie porcina
Animales vivos de las especies ovina o caprina
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
El presente artículo entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique,
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
Nuestros expertos se encuentran a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
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