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Exención de aranceles de importación de diversos productos la canasta básica y otros insumos

Foto del escritor: dnlachapadnlachapa


El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.


En el artículo primero del Decreto se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:

  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

  • Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

  • Carne de animales de la especie bovina, congelada

  • Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

  • Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados

  • Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

  • Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

  • Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados

  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

  • Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

  • Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

  • Papas (patatas) frescas o refrigeradas

  • Tomates frescos o refrigerados

  • Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

  • Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

  • Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

  • Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

  • Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

  • Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

  • Agrios (cítricos) frescos o secos

  • Manzanas, peras y membrillos, frescos

  • Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de los ya mencionados productos

  • Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

  • Trigo y morcajo (tranquillón)

  • Maíz

  • Arroz

  • Harina de trigo de morcajo (tranquillón)

  • Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

  • Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

  • Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

  • Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

  • Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

  • Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06

  • Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06

  • Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes


El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.


Ahora bien, en el artículo segundo menciona que se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:

  • Animales vivos de la especie bovina

  • Animales vivos de la especie porcina

  • Animales vivos de las especies ovina o caprina

  • Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

El presente artículo entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique,

mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.


Nuestros expertos se encuentran a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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