La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el 15 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dentro de este proyecto se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana aplicará solo para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras con las tecnologías de la información y comunicación, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.
Dentro de este destacan las siguientes disposiciones:
El lugar de trabajo de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo será aquel espacio físico en donde lleven a cabo sus actividades, lugar diferente a las instalaciones del centro de trabajo, e inclusive, que puede ser el propio hogar del trabajador.
El patrón deberá contar con un listado de sus Teletrabajadores y para cada uno de ellos demostrar que elaboró un diagnóstico de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo los agentes a los que se enfrente el Teletrabajador y factores tanto el ergonómico como el psicosocial. Lo anterior, con base en una visita presencial acordada de común acuerdo entre patrón y las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
El Patrón debe diseñar e implantar una Política de Teletrabajo que instituya la forma de organización del trabajo; promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, y contemple una perspectiva de género.
El patrón deberá proporcionar las herramientas necesarias a los teletrabajadores para desarrollar sus actividades.
Las condiciones elementales y las medidas especificar de prevención por adoptarse en los lugares de trabajo se deberán determinar en común acuerdo por los empleadores y las personas teletrabajadoras.
El teletrabajador deberá resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, reciban del patrón para realizar el Teletrabajo fuera del centro de trabajo.
La publicación del PROY-NOM-037-STPS2022, recibirá dentro de los siguientes 60 días naturales comentarios y sugerencias de cambios o adiciones. Una vez concluido el plazo, la Autoridad Normalizadora analizará los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas.
Finalmente, una vez que el Comité Consultivo apruebe la propuesta de respuestas se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el DOF y entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a esa fecha.
El proyecto del que aquí se da noticia puede consultarse en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658278&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0 Cabe recordar que dicha NOM deriva de la reforma a la LFT, publicada el 11 de enero de 2021, mediante la cual se crea el capítulo XII Bis “Teletrabajo”.
Nuestros especialistas se encuentran a sus órdenes para abordar este tema, con sus implicaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
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